Objeto:
Incentivar el desarrollo de actuaciones de inversión en equipamiento industrial que incida en la capacidad competitiva de las empresas gallegas a través de su adquisición en el año 2009.
Beneficiarios:
Las empresas privadas válidamente constituidas en el momento de presentación de solicitudes, ya sean personas físicas o jurídicas, con domicilio social o algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que acrediten la inscripción de su actividad principal, en alguno de los grupos o epígrafes que se adjunto en el anexo II de esta orden.
Actuaciones y gastos subvencionables:
Se considerará actuación subvencionable, la consistente en la dotación de equipamiento industrial necesario para el desarrollo de la actividad económica principal, que podrá ser, tanto para la adquisición de equipamiento industrial nuevo, como para la renovación del existente, siempre y cuando, el equipamiento sea de primer uso. Solo será subvencionable un proyecto de inversión por cada solicitante.
Gastos subvencionables:
Las inversiones en activos materiales, entendiendo por estos, las inversiones en equipamiento industrial nuevo que, directamente estén vinculados con la actividad principal de la empresa. Dichas inversiones solo tendrán carácter elegible cuando su importe alcance como mínimo los 12.000 euros. En el supuesto de acumulación de adquisición de equipamiento industrial, en ningún caso se admitirán las inversiones en elementos individuales que tengan un coste inferior a 2.000 euros.
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2009 hasta la fecha límite de justificación establecida en el articulo 18 de estas bases (diciembre 2009). Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas, y verificadas en la fecha límite de justificación de proyecto.
Quedan expresamente excluidos y, por lo tanto no son subvencionables, los siguientes gastos:
1. Los realizados en centros de trabajo situados fuera del territorio gallego.
2. Terrenos, bienes inmuebles y obra civil, en general.
3. Mobiliario, material y equipos de oficina.
4. Instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
5. Instalaciones telefónicas, fax o de cualquiera tipo de telecomunicaciones. Equipos para procesos de información y aplicaciones informáticas no incluidas en el equipamiento industrial subvencionable o que no estén incondicionalmente vinculados con su funcionamiento.
6. Instalaciones eléctricas en general.
7. Transporte exterior que no sea de exclusiva aplicación a la actividad principal subvencionable, y con ausencia de elementos y características especiales para la realización de operaciones específicas inherentes a su desenvolvimiento.
8. Los gastos inmateriales derivados de la adquisición de equipamiento industrial (formación, viajes, alojamientos, seguros, transporte, impuestos, etc.) salvo la mano de obra necesaria del proveedor elegido para la operación de instalación, montaje y puesta en marcha, con un límite del 10% del importe del equipamiento subvencionable.
9. Inversiones destinados al comercio detallista (aunque esta comercialización se realice en el propio establecimiento en el que se desarrolle la actividad productiva subvencionable).
10. Gastos financieros derivados de posibles pagos aplazados del equipamiento industrial, salvo los gastos de formalización.
11. El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
12. Cualquier gasto que aunque por su naturaleza pueda considerarse subvencionable figuren incluidos y sin cuantificar como gastos no subvencionables.
13. Aquellos gastos que sean subvencionables según la orden de ayudas que convoque la Consellería de Economía e Industria, en esta anualidad en materia tecnológica de la información y las comunicaciones.
Cuantía de las ayudas:
La intensidad de la ayuda podrá ser hasta el 45% de la inversión subvencionable en el caso de microempresas, hasta el 40% en el caso de pequeñas empresas, hasta el 35% en el caso de empresas que superen los límites de PYME pero, en ningún caso, bajo esta convocatoria podrá concederse una subvención por más de 50.000 euros por beneficiario.
Plazo de presentación de las solicitudes:
El plazo de presentación será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOGA hasta el 24 de julio de 2009, ambos inclusive.
Se adjunta pdf DOG.