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Orden del 10 de noviembre de 2009 por la que se regulan y convocan para 2009, ayudas de carácter extraordinario a trabajadores y trabajadoras afectados por situaciones de especial dificultad como consecuencia de procesos de reestructuración de empres

Objeto: Esta orden tiene por objeto otorgar ayudas, en concurrencia competitiva, de carácter extraordinario en procesos de reestructuración de empresas de la Comunidad Autónoma de Galicia que pudieran llevar consigo el cese total o parcial de sus actividades. La finalidad es ayudar a trabajadores y trabajadoras de estas empresas que, como consecuencia disteis procesos, se encuentran en situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral y, al mismo tiempo, contribuir al mantenimiento del empleo en aquellos supuestos en que sea posible bien cuando no consigan durante la situación de desempleo un nivel de cobertura mínimo, bien cuando tuvieran que soportar pérdidas de salarios o bien, cuando se encuentren en cualquiera otra situación de desprotección derivada de la crisis de la empresa que no fuera susceptible de ser cubierta por ninguno otro mecanismo de garantía. Esta compensación se llevará a cabo, o bien complementando la prestación de desempleo, o, si es el caso, el subsidio de desempleo, o bien concediendo una cobertura económica en tanto no accedan a las prestaciones por jubilación en su modalidad contributiva. Plazos de solicitud: Teniendo el plazo de un mes desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Publicado el día 27 de Noviembre de 2009. Cuantías de las ayudas: El importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden se corresponderá, como mínimo, con la prestación que le correspondería como subsidio de desempleo de tener derecho a este, y como máximo, con el 25% del imponerte de la capitalización, por el período de tiempo total que se solicite, de la prestación para la jubilación Podrán no concederse estas ayudas cuando se concedieran o hubieran previsto conceder ayudas de análoga naturaleza, En el caso de solicitarse ayudas de jubilación anticipada, o medidas de similar naturaleza, estas ayudas podrán complementarse por distintas administraciones de la manera que estas determinen y serán capitalizadas según el procedimiento estipulado por la Administración del Estado para este tipo de jubilaciones o medidas. Asimismo, las personas beneficiarias que percibieran indemnizaciones por la rescisión de sus contratos, deberán capitalizar estas indemnizaciones para este fin, aminorando así el importe a acercar por la Administración. Para más información visite el área privada

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