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Subvenciones para la financiación de planes de formación intersectoriales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas mediante la suscripción de convenios de ámbito autonómico.

Subvenciones para la financiación de planes de formación intersectorialess dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas mediante la suscripción de convenios de ámbito autonómico, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, del 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, del 23 de marzo, por lo que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Objeto: Convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación intersectoriales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas mediante la suscripción de convenios de ámbito autonómico. Beneficiarios: la) Para los planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito autonómico con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia. b) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de economía social, siempre que acerquen actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social, todas ellas de carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito autonómico. En el caso de solicitudes de asociaciones, empresariales o sindicales, integradas en otra que sea también solicitante, se considerará únicamente la de aquella que tenga la mayor representatividad en la comunidad autónoma. c) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, podrán ser solicitantes las asociación representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y, asimismo, las organización recogidas en el artículo 21.5º de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo, con representatividad en el ámbito autonómico. Tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos con mayor implantación en el territorio de la comunidad autónoma. Nota: Se adjunta con esta noticia la página del DOG 15.603

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