El Código Ético de FONCALOR Asociación Autónoma de Empresarios Instaladores de Fontanería, Saneamiento, Gases Combustibles, Calefacción en General, Aire Acondicionado, Instalaciones Contraincendios, Electricidad y Afines de Pontevedra (en adelante FONCALOR) define y desarrolla el conjunto de principios y valores de comportamiento que la Asamblea General de FONCALOR considera fundamentales para el correcto desarrollo de sus actividades.
El Código Ético de FONCALOR consta de una serie de principios y valores que deben regir la conducta de todas las personas que componen FONCALOR, sus asociados, empleados, colaboradores y cualquier otra persona cuya actividad pueda afectar en alguna medida a la reputación de FONCALOR, sus asociados, empleados y colaboradores.
Todos los miembros de FONCALOR han sido invitados a participar en el diseño de este Código, a revisar su contenido, a hacer consultas, y aportar comentarios y sugerencias antes de su aprobación.
La afiliación a FONCALOR compromete a los miembros a adherirse al Código Ético. Asimismo compromete a todas las personas que tienen relación contractual con FONCALOR, cualquiera que ella fuere.
Código Ético. Documento que, con rango normativo o no, determina el sistema de valores o principios éticos de una organización y que debe guiar el comportamiento de las personas vinculadas a la organización cualquiera que sea su función o condición.
Empresa / Empresa Colaboradora / Institución asociada o miembro. Todas y cada una de las empresas o instituciones adheridas a la Asociación en calidad de asociado.
Usuario / Cliente Final. Cualquier empresa, organismo, entidad con personalidad jurídica de naturaleza pública o privada, así como autónomos o profesionales, particulares o sociedades civiles que contraten los servicios de una empresa del sector sea o no asociada a FONCALOR.
Grupos de Interés. Cualquier grupo que, basándose en una o varias actitudes compartidas, lleva adelante ciertas reivindicaciones ante los demás grupos de la sociedad, para el establecimiento, el mantenimiento o la ampliación de formas de conducta que son inherentes a las actitudes compartidas.
Los principios generales que deben de asumir tanto los asociados como el personal y colaboradores como código de buenas practicas profesionales son:
Por ende, y sin menoscabo que lo que se determine en las pautas de conducta, en su relación con las empresas, instituciones y usuarios los miembros no promoverán la prestación de un servicio o tarea ilícita, ni aquello que implique un delito o infracción o sea contrario al espíritu de la normativa vigente, realizando trabajos o servicios sin la acreditación técnica o mercantil suficiente.
De igual forma, los miembros asociados no se inmiscuirán en los trabajos de otras empresas del sector, respetarán sus actividades y se abstendrán de la realización de actuaciones tendentes a provocar el desprestigio de la reputación profesional de sus competidores.
La oferta y promoción de los servicios prestados por las empresas asociadas deberá de ajustarse a las características, condiciones y finalidades conforme normativa legal, siendo contrario a la ética profesional la publicidad, promoción y oferta comercial que no respete la legalidad vigente o sea perjudicial para el usuario final.
Serán de aplicación tanto para FONCALOR en su gestión interna con empleados, clientes y proveedores, como los asociados en sus respectivas organizaciones y en relación con terceros.
FONCALOR establece un procedimiento disciplinario que recogen los Estatutos con el fin de garantizar las buenas prácticas y cumplimiento del Código Ético. De igual forma, existen medidas que permiten recoger las denuncias que sobre la mala praxis, intrusismo, competencia desleal, incumplimientos, quejas o reclamaciones se reciban por parte de usuarios finales, empresas asociadas, colaboradores, instituciones o personal de la organización.
FONCALOR garantiza el correcto funcionamiento de los canales y medios de recogidas de denuncias y el proceso de confidencialidad, análisis y traslado a quien proceda de las mismas.
Este documento entra en vigor una vez aprobado por la Asamblea General y será revisado periódicamente con el fin de ajustar sus requerimientos a las necesidades de la organización y su relación con el entorno y grupos de interés.
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